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INPI exige respeto pleno a los derechos indígenas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Especial

INPI exige respeto pleno a los derechos indígenas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe garantizar el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas de Michoacán, reconocidos en la legislación nacional e internacional.

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El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), ha seguido con atención los debates que se han llevado a cabo en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionados con las Controversias Constitucionales 83/2022, 17/2023, 165/2021 y 9/2023 interpuestas en contra de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán que, en forma progresiva y justa, hace posible el fortalecimiento de la Libre Determinación y Autonomía de las comunidades P’urhépecha, Mazahua, Nahua y Otomí de dicha Entidad Federativa.

Por ello, ante el riesgo de que la Suprema Corte consolide el criterio jurisprudencial de dar al derecho de Consulta Previa, Libre e Informada una condición superior al derecho de Libre Determinación y Autonomía o que se eliminen las medidas legislativas emitidas por el Congreso del Estado de Michoacán, en detrimento de los derechos de las comunidades indígenas de dicha Entidad Federativa, estimamos oportuno y necesario hacer el siguiente

PRONUNCIAMIENTO

Primero: Lamentamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siga conociendo y resolviendo casos que involucran los derechos de los pueblos indígenas sin permitir a dichos pueblos ser parte de los procedimientos como terceros interesados. Diversas disposiciones de los instrumentos internacionales y nacionales en la materia, son suficientes para otorgarles dicho carácter y permitirles la defensa directa de sus derechos.

La Suprema Corte no puede seguir ordenando a los otros poderes respetar los derechos indígenas por omisión legislativa o por falta de consulta y en sus procedimientos vulnerar de manera flagrante estos derechos.

Segundo: El derecho de libre determinación y autonomía, de conformidad con el artículo 3º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, implica el derecho a determinar “libremente su condición política” y perseguir “libremente su desarrollo económico, social y cultural” asimismo, conforme al artículo 4 de dicho instrumento: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” .

Por ello, toda medida administrativa o legislativa que garantice este derecho fundamental, no puede generar en forma alguna perjuicio a los pueblos y comunidades; sino, por el contrario, es acorde con sus reclamos ancestrales y sus luchas contemporáneas en todos los niveles y formas organizativas en que lo hagan valer.

En este mismo sentido, si dichas medidas han sido solicitadas por los propios pueblos, resulta absurdo, contrario a toda lógica y totalmente injusto alegar que se deban someter a consulta de los Pueblos Indígenas. Más absurdo aún cuando sujetos terceros y ajenos a dichos pueblos, invocan el derecho de consulta para solicitar la invalidez de los avances legislativos, que con mucho esfuerzo y en su lucha constante logran conquistar.

Tercero: Como ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para hacer realidad el principio de Pluriculturalidad de la Nación Mexicana, es indispensable reinterpretar y armonizar las propias normas Constitucionales, pues de lo contrario, no lograremos cambios reales y verdaderos en la vida de las comunidades indígenas.

En este sentido este tribunal con altura de miras y verdadero acierto, sostuvo que, en el ámbito municipal, debemos transitar a un régimen municipal diferenciado, de tal forma que en aquellos municipios en que existan comunidades indígenas, dicha figura debe permitir una nueva forma de organización, distribución de competencias y nueva forma de relación con las comunidades y pueblos a fin de lograr el ejercicio de la Libre Determinación y Autonomía Indígena.

Éste es el reto que tiene enfrente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta altura de miras exigen los pueblos para salir de la pobreza y la marginación. La SCJN enfrenta el dilema de ser garantes de los derechos indígenas o defensores de la discriminación y el racismo institucional con el que han vivido las comunidades y pueblos.

Cuarto: Es de reconocer el importante criterio que fijó la Suprema Corte al hacer exigible el derecho de Consulta Previa, Libre e Informada; no obstante, dicho criterio no puede ser aplicado en forma absoluta y esencial pues conduce al cuestionable criterio de dar al derecho procedimental de consulta, la condición de un derecho superior a los derechos sustantivos.

El máximo Tribunal está llamado a seguir avanzando y mantener un criterio de progresividad respecto de sus propias interpretaciones. En el caso que plantean las comunidades indígenas de Michoacán, el goce de su derecho de Libre Determinación y Autonomía establecida en la Ley Orgánica Municipal en cuestión, al garantizarles su derecho de acceso a recursos públicos, implica un avance en sus derechos sustantivos que no pueden ser invalidados alegando una violación al derecho de consulta.

Es momento de hacer justicia a los pueblos. Es hora de saldar la deuda histórica con justicia y dignidad.

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