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El SAT, tu buró de crédito y los adeudos fiscales. Lo que debes saber Especial

El SAT, tu buró de crédito y los adeudos fiscales. Lo que debes saber

En las últimas semanas, se han difundido diversas notas relacionadas con la posibilidad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

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Pueda reportar al buró de crédito —legalmente conocido como Sociedades de Información Crediticia— a los contribuyentes que presenten adeudos fiscales. Esto, a la par, generó dudas y preocupaciones entre la población al no conocer exactamente cómo funciona el mecanismo legal y sobre eso quiero hablarte hoy.

La facultad del SAT para proporcionar información fiscal a la Sociedades de Información Crediticia (SIC) no data de épocas recientes. De hecho, tiene más de 20 años, dado que las reformas al Código Fiscal de la Federación para tales efectos fueron aprobadas en diciembre de 2000 por el Congreso de la Unión. Como resultado de dichas modificaciones a la legislación fiscal federal, se permitió a las autoridades fiscales federales proporcionar información de contribuyentes a las SIC en casos muy concretos y sin que se considere una violación al secreto fiscal.

 

Incluso, dicha medida ha sido replicada en diversas legislaciones estatales, lo que quiere decir que, por un lado, puedes “ser reportado” al buró de crédito por parte del SAT por adeudos fiscales derivados de contribuciones federales (IVA, ISR, etc.), pero también, si tienes deudas de contribuciones locales —Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia de Vehículos, etc.—, las autoridades estatales y municipales pueden realizar dichos reportes y compartir tu información. Ejemplos de dicha situación se encuentran previstos en los códigos fiscales de la Ciudad de México, Tabasco, Quintana Roo, Nuevo León, y Yucatán, entre otros estados de la República.

Pero regresando al tema central, en todas las legislaciones, tanto en la federal como en las locales, existen reglas claras para que tu información fiscal pueda ser compartida al buró de crédito. Así, el artículo 69 del CFF prevé entre los supuestos fundamentales para aparecer en dicha “lista negra” los siguientes: a) que existan a tu cargo créditos fiscales firmes; b) que tengas a tu cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF; c) que estando inscrito ante el registro federal de contribuyentes te encuentres como “no localizado”; d) que haya recaído una sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal.

Como puede ver, no cualquier adeudo fiscal puede ser reportado al buró de crédito, es más, de trata de una medida excepcional prevista en la legislación que básicamente busca hacer del conocimiento público a aquellas personas que no han cumplido con la obligación de cubrir sus deudas, una vez que estos son exigibles, tal cual sucede con un adeudo de carácter privado con un banco, por ejemplo.

Ahora bien, qué sucede si al consultar su buró de crédito mediante una herramienta denominada “reporte de crédito”, apareces con alguna notificación emitida por cualquier autoridad fiscal.

Para el caso de las autoridades fiscales federales, el SAT, debes ingresar al portal de internet de la dependencia, describir el motivo de tu aclaración; anexar copia del reporte de crédito emitido por cualquiera de las SIC (con una vigencia no mayor a un mes) y anexar la documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto con resolución favorables, en caso de que exista.

De igual forma, para el caso de las entidades federativas, existen mecanismos de naturaleza análoga para realizar las aclaraciones.

 

Por otro lado, si bien los datos públicos difundidos por las autoridades fiscales presentan un incremento de reportes al buró de crédito de contribuyentes morosos en los últimos años, esto no significa que una persona que aparezca en dichas bases de datos no pueda ser sujetos de ningún crédito por parte de una entidad financiera, bancaria o incluso, de personas de carácter privado, pues lo único que comporta dicha información, es medir la capacidad de pago de todas las personas físicas o morales y con ello evitar sobreendeudamientos o en su caso, otorgar créditos que no podrán ser cubiertos, ocasionando con ello, problemas a todos los involucrados.

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