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Directivos de asociaciones civiles no son servidores públicos Especial

Directivos de asociaciones civiles no son servidores públicos

Jorge Gaviño Ambriz presentó una iniciativa para modificar el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
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El diputado Jorge Gaviño Ambriz presentó una iniciativa que modifica el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, que propone retirar el carácter de servidores públicos a los directores de asociaciones civiles (AC’s), quienes reciben y administran recursos públicos.

El legislador señaló que “la equiparación de directivos de asociaciones con servidores públicos es inconstitucional”, pues el artículo 108 de nuestra Carta Magna define quiénes entran en el concepto, “por lo que ninguna ley, general o estatal, debería de adicionar sujetos a dicha definición”.

Agregó que el artículo 64 de la Constitución de la Ciudad de México define a las personas servidoras públicas, en armonía con la Constitución federal y consecuentemente, lo que mandatan no se puede modificar de forma arbitraria en leyes secundarias.

Sentenció que si “la reforma en cuestión es tomada en consideración para efectos de todo el Código Penal, el director o administrador de una Asociación Civil sería objeto de delitos relacionados con el servicio público, totalmente incompatibles: como el abuso de autoridad, el ejercicio ilegal y abandono del servicio público, peculado e intimidación, entre otros.

Indicó que considerar a los directores de AC’s como servidores públicos es un mecanismo que atenta contra los derechos de libertad de asociación y libertad de expresión, y podría considerarse como una “cacería de brujas”.

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