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SAT aclara que Constancia de Situación Fiscal no es obligatoria para facturar Especial

SAT aclara que Constancia de Situación Fiscal no es obligatoria para facturar

Condicionar facturas a la CSF es infracción fiscal sancionable

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Las multas alcanzan hasta 122 mil 440 pesos, advierte el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de una factura electrónica (CFDI). De acuerdo con la autoridad fiscal, condicionar la expedición de una factura a la entrega de este documento constituye una infracción, sancionada con multas de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.

El organismo del gobierno federal explicó que esta práctica persiste en diversos establecimientos que solicitan la CSF, tanto de manera presencial como en plataformas digitales, como condición previa para emitir facturas por bienes o servicios.

Conforme al artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se considera infracción fiscal exigir la Cédula de Identificación Fiscal o la CSF para la emisión del CFDI. Para facturar, el emisor únicamente requiere el RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, datos que pueden obtenerse mediante la Cédula de datos fiscales.

El SAT aclaró además que los empleadores no deben solicitar la CSF a sus personas trabajadoras para el timbrado de nómina, ya que los datos pueden solicitarse mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha 44/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La autoridad recordó que la CSF no tiene vigencia y solo se actualiza cuando el contribuyente modifica información en el RFC, como domicilio fiscal, régimen o actividades económicas. Su consulta está disponible en sat.gob.mx, SAT Móvil, SAT ID, Oficina Virtual y oficinas del SAT.

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