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La propuesta del Ejecutivo también abarca modificaciones para artículos de la Ley de Vialidad para el Estado en el capítulo sobre el recurso de inconformidad.
Se trata de una iniciativa de decreto para reformar el artículo 120, el acápite y la fracción II del artículo 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del estado.
También busca modificar los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla, así como la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla.
La reforma a los artículos de la Ley de Protección del Ambiente Natural contempla que se sometan a verificación los vehículos que circulen en Puebla y no solo aquellos registrados en el estado, como actualmente se establece.
En cuanto a la modificación al artículo del 153 de dicha ley, también plantea que se otorguen derechos a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot)en caso de contingencia ambiental.
Tal derecho incluiría que en caso de que el origen de esta contingencia sea por fuentes móviles, emita los “acuerdos y demás disposiciones aplicables”.
En el artículo 54 se pretende agregar que para presentar un recurso de inconformidad de un acto administrativo se haga acorde al capítulo de la ley y no solo al reglamento correspondiente, como actualmente sucede.
Para el artículo 55, plantea que tales recursos se presenten por escrito en un término no mayor a 15 días hábiles y no solos a tres, respecto a la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento.