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TEEP resuelve 16 asuntos electorales sin infracciones electorales Especial

TEEP resuelve 16 asuntos electorales sin infracciones electorales

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla sesionó públicamente y resolvió procedimientos sancionadores y juicios ciudadanos

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En la mayoría de los casos, se determinó la inexistencia de infracciones electorales.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió ocho Asuntos Especiales, un Asunto General y siete Juicios de la Ciudadanía, durante una sesión pública transmitida en YouTube, en la que se analizaron denuncias relacionadas con presuntos actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos, promoción personalizada y posibles violaciones a derechos político-electorales.

Entre los expedientes revisados se encuentran los Asuntos Especiales TEEP-AE-007/2025 y TEEP-AE-067/2025, promovidos por partidos políticos por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en publicaciones de Facebook. En ambos casos, el Pleno concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo ni objetivo de llamado expreso al voto, por lo que declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

En el TEEP-AE-074/2025, relativo a propaganda electoral presuntamente no biodegradable, el Tribunal determinó la caducidad de la potestad sancionadora, al haber transcurrido más de un año desde la presentación de la denuncia, privilegiando los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.

Asimismo, en los expedientes TEEP-AE-087/2025, TEEP-AE-094/2025, TEEP-AE-113/2025, TEEP-AE-078/2025 y TEEP-AE-101/2025, el órgano jurisdiccional resolvió que no se configuraron infracciones, al no acreditarse llamamientos al voto, coordinación institucional indebida, uso de recursos públicos ni violencia política en razón de género.

En materia de Juicios de la Ciudadanía, el TEEP resolvió los expedientes TEEP-JDC-093/2025 y TEEP-JDC-094/2025, acumulándolos y teniéndolos por no presentados por carecer de firma autógrafa. En el TEEP-JDC-095/2025, se revocó parcialmente una resolución intrapartidaria del PAN por falta de exhaustividad.

Finalmente, en los juicios TEEP-JDC-078/2025, TEEP-JDC-085/2025 y TEEP-JDC-089/2025, el Tribunal calificó agravios como infundados o fundados, y emitió conminaciones a ayuntamientos y órdenes para nuevas determinaciones conforme a derecho.

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