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Emite CDH Puebla recomendación al alcalde de Tehuacán Especial

Emite CDH Puebla recomendación al alcalde de Tehuacán

La medida es por la vulneración al derecho humano a la seguridad jurídica y acceso al agua

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 04/2022 al presidente Municipal de Tehuacán, Puebla, por la vulneración al derecho humano a la seguridad jurídica y acceso al agua.

De acuerdo con las evidencias que constan en el expediente 4374/2021 se acreditó que la víctima no cuenta con el servicio público de agua potable desde el 28 de septiembre de 2021, por una decisión del Comité de Agua Potable de Santa Ana Teloxtoc, debido a que la agraviada no pudo desempeñar el cargo de presidenta de dicho Comité, en representación del conyugue, quien se encuentra en Estados Unidos.

Con base en lo anterior, la CDH Puebla solicitó que se repare el daño de forma integral y hace las siguientes recomendaciones:

Instruya a quien corresponda que de manera inmediata reinstale el servicio de agua potable en el domicilio particular de las víctimas.

Diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal, tal y como lo establece el artículo 115, fracción III, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instruya a la Contraloría Municipal de dicho Ayuntamiento, para que inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de las y los servidores públicos.

Emita una Circular a través de la cual reitere la instrucción a las y los servidores públicos del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así́ como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Brinde a las y los servidores públicos del Ayuntamiento la capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y el acceso al agua.

Cada punto recomendatorio deberá ser justificado por la autoridad señalada como responsable, debiendo informar del cumplimiento ante esta Comisión.

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