¡Síguenos!Registro Civil deberá emitir nuevos documentos sin evidenciar identidad previa
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que diversos artículos del Código Civil de Aguascalientes son inconstitucionales, al considerar que obligar a las personas a acudir a un juicio para modificar su acta de nacimiento vulnera derechos fundamentales.
La decisión establece que el cambio de datos conforme a la identidad de género autopercibida debe realizarse mediante un procedimiento administrativo accesible, sin intervención judicial ni exigencias probatorias que comprometan la intimidad. En este punto, el criterio es claro: los trámites no pueden convertirse en barreras.
Además, la Corte determinó que las autoridades del Registro Civil deberán expedir un nuevo documento, en lugar de agregar anotaciones marginales que revelen la identidad previa. Esa práctica, advirtieron los ministros, afecta la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad.
El fallo, sin embargo, tiene efectos limitados. Solo aplica a las personas representadas por la asociación civil que promovió la demanda de amparo, la cual cuestionó la constitucionalidad de normas locales y de la Ley de Ingresos de Aguascalientes 2024.
Durante la discusión, las ministras Lenia Batres y María Esthela Ríos plantearon dudas sobre el interés legítimo de la organización. Aun así, la mayoría concluyó que sí cumplía con este requisito.
El modelo vigente, señalaron, exige procesos judiciales, pruebas sobre identidad y anotaciones visibles. No cumple con estándares constitucionales ni internacionales, que privilegian la autopercepción, el consentimiento informado y la confidencialidad.
En ese sentido, los ministros subrayaron que la identidad de género no debe depender de juicios ni exponer la vida privada de las personas.


