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🔹 Reforma garantiza el libre ejercicio del periodismo
🔹 Se disminuyen penas y se ajustan multas
🔹 Activistas influyen en el cambio de redacción
Con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención, el Congreso del Estado de Puebla reformó este jueves el artículo 480 del Código Penal, que regula el delito de ciberasedio.
La nueva redacción introduce un párrafo que protege las expresiones críticas cuando están orientadas al interés público. Esto incluye el periodismo, la crítica al poder público y el ejercicio de la libertad de expresión bajo la Constitución mexicana y convenios internacionales.
El ajuste legal responde a las múltiples críticas que surgieron luego de que la versión inicial, aprobada en junio, se aprobara sin consulta. En reacción, el Congreso organizó reuniones con académicos y defensores de derechos para afinar el contenido.
“Queremos una ley que sancione el acoso en línea, pero que no silencie a la sociedad ni al periodismo”, expresaron participantes de los foros.
En cuanto a las penas, se redujo la mínima de 11 a 6 meses de cárcel, mientras que la máxima sigue en 3 años. También se establecieron multas de entre 50 y 300 UMAS, que se mantuvieron como en la versión anterior.
Este cambio legislativo intenta conciliar la protección de víctimas digitales sin poner en riesgo el derecho a informar y opinar. Se reconoce que castigar el acoso en redes es urgente, pero no debe cruzarse con la censura.