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Corte también reconoce derecho de víctimas indirectas a reclamar daño moral.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público en el Estado de México, al considerar que estos delitos generan un impacto que va más allá de la pérdida patrimonial.
Durante la discusión del caso, los ministros concluyeron que imponer sanciones más severas es compatible con la Constitución, debido a que este tipo de ilícitos no solo afectan bienes materiales. También provocan violencia directa, daño psicológico en las víctimas y una percepción mayor de inseguridad, especialmente entre quienes utilizan el transporte público.
El análisis del máximo tribunal confirmó la validez de las sanciones previstas en el Código Penal del Estado de México. De esta manera, para el robo básico se mantiene una pena de 6 meses a 2 años de prisión cuando el valor de lo sustraído no exceda 30 veces el valor diario de la UMA, equivalente aproximadamente a 3 mil 500 pesos.
En contraste, cuando el delito se comete con violencia, la penalidad se eleva de 8 a 12 años de prisión. En el caso específico del robo en transporte público, la sanción se fija entre 9 y 15 años, aunque actualmente puede alcanzar de 12 a 18 años.
Los ministros explicaron que estas agravantes son proporcionales, ya que buscan sancionar la mayor gravedad del delito y las condiciones en que ocurre. Además, subrayaron que se trata de un fenómeno delictivo de alta incidencia, con repercusiones directas en la economía estatal y la seguridad pública.
En otro expediente analizado por la Corte, el pleno determinó que las víctimas indirectas también pueden reclamar indemnización por daño moral, incluso si no padecieron lesiones físicas.
Por mayoría, los ministros señalaron que esposas, hijos e hijas pueden sufrir afectaciones emocionales y alteraciones en su vida familiar derivadas de un daño grave a una persona cercana. Por ello, reconocieron su derecho a solicitar reparación.
En este caso, la SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que había negado ese derecho a la esposa y a los hijos menores de un trabajador gravemente lesionado. La Corte explicó que la reparación del daño moral debe valorar las afectaciones concretas en cada integrante de la familia, sin limitar el análisis únicamente a la persona lesionada.
El caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó lesiones graves. Posteriormente, demandó —por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, junto con su esposa— una indemnización por daño moral contra la empresa responsable.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó el pago únicamente al trabajador lesionado y negó la compensación para su esposa e hijos. Tras promover un juicio de amparo, que también fue rechazado por un tribunal colegiado, el caso llegó a la Suprema Corte.
Al resolver el recurso de revisión, el máximo tribunal concluyó que las personas que sufren daño indirecto pueden experimentar afectaciones reales y comprobables. Por ello, revocó la sentencia de amparo y ordenó emitir una nueva resolución, en la que se analicen adecuadamente las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso, además de determinar la procedencia y el monto del daño moral para la familia del trabajador.


