¡Síguenos!El consenso entre México, Estados Unidos y Canadá definirá la continuidad del acuerdo.
TwittearVisitas: 134
El T-MEC contempla una revisión conjunta cada seis años a partir de 2026, un proceso que permitirá a México, Estados Unidos y Canadá evaluar la continuidad del acuerdo comercial y definir su futuro con base en el consenso entre las tres Partes.
El primer escenario establece que, tras la reunión de la Comisión de Libre Comercio (CLC) prevista para el 1 de julio de 2026, los tres países alcanzan un acuerdo para extender la vigencia del T-MEC por 16 años adicionales, lo que llevaría su aplicación hasta 2042. Posteriormente, el tratado mantendría un esquema de revisiones periódicas cada seis años: una segunda revisión en 2032, con posibilidad de extenderlo hasta 2048; una tercera en 2038, con opción de ampliarlo hasta 2054; y una cuarta el 1 de julio de 2044, que permitiría prolongar su vigencia hasta 2060. Bajo este supuesto, el mecanismo de revisión continuaría de manera indefinida mediante evaluaciones periódicas.
El segundo escenario considera que durante la revisión de 2026 no exista consenso para ampliar la vigencia del tratado. En ese caso, a partir de 2033 comenzarían revisiones conjuntas anuales, las cuales continuarían hasta 2042, año en que concluiría la vigencia del acuerdo si posteriormente no se alcanza un nuevo consenso entre las Partes.
El tercer escenario plantea que después de la revisión de 2026 tampoco exista un acuerdo para otorgar una prórroga de 16 años. En esta situación, las revisiones pasarían a realizarse anualmente desde 2027. Si durante ese periodo no se logra consenso, el fin de vigencia del tratado ocurriría en 2036. No obstante, en cualquiera de esas revisiones anuales, las Partes conservan la posibilidad de renovar el T-MEC por 16 años adicionales.
El acuerdo también contempla la posibilidad de una denuncia del T-MEC. Cualquiera de los tres países puede presentar su retiro con un plazo de seis meses. Esa decisión únicamente produce efectos para el país que la promueve, mientras que el tratado permanece vigente para las demás Partes, salvo que estas también decidan retirarse.
La CLC corresponde a la Comisión de Libre Comercio, órgano previsto para conducir las revisiones establecidas en el tratado.


