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Presentan iniciativa para reorganizar el Sistema de Justicia Laboral de la Ciudad de México Especial

Presentan iniciativa para reorganizar el Sistema de Justicia Laboral de la Ciudad de México

Establecer la competencia del tribunal burocrático y cambiar a los juzgados por tribunales laborales
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Presentó iniciativa para definir el proceso de selección de la persona titular del Centro de Conciliación e integrantes de del sistema de justicia laboral, que puedan emitir jurisprudencia

El diputado Jorge Gaviño Ambriz presentó una iniciativa, para reorganizar el Sistema de Justicia Laboral de la Ciudad de México, en el que definió el proceso de selección de la persona titular del Centro de Conciliación de la Ciudad de México, estableció la competencia del tribunal burocrático, sustituyó a los juzgados laborales por los tribunales laborales, para que este sea un cuerpo colegiado, como lo ordena la Constitución Federal.

Además, delineó los parámetros para la designación de los magistrados que integren los tribunales laborales, así como de facultar a esta institución para emitir jurisprudencia.

“No debemos omitir que el plazo establecido en el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia laboral estableció que las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas correspondientes dentro de un año posterior a la entrada en vigor de la publicación, es decir, a más tardar el 24 de febrero de 2018”, subrayó el legislador.

Las reformas quedarían de la siguiente manera:

Texto Vigente
Propuesta de reforma
Artículo 10
Ciudad productiva
A…
B. Derecho al trabajo

1…9 …

Las autoridades administrativas y el Poder Judicial de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial, profesional, pronta, expedita, pública y gratuita, que incluya los servicios de conciliación y mediación.

Antes de acudir a los tribunales laborales, las personas trabajadoras y patronas deberán comparecer a la instancia conciliatoria correspondiente. En la Ciudad de México, la función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación, especializado e imparcial. Será un organismo público descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

(Sin correlativo)

Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración, funcionamiento, sectorización y atribuciones, se determinarán en su ley correspondiente.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada para su ejecución. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
Artículo 10
Ciudad productiva
A…
B. Derecho al trabajo

1…9 …

Para la designación del titular del Centro de Conciliación a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular de la Jefatura de Gobierno someterá una terna a consideración del Congreso de la Ciudad de México, quien realizará la designación correspondiente por el voto de la mayoría calificada. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en materia laboral y de mediación; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación, y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso.

Artículo 39
Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma:

A. Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, conocerán de los conflictos entre el capital y el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. B. Tribunal Burocrático, que dirimirán los conflictos individuales y colectivos, que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas.

La ley determinará su organización, funcionamiento y naturaleza jurídica en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

(Sin Correlativo)
Artículo 39
Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma:

A. Tribunal Laboral que estará adscrito al Poder Judicial de la Ciudad de México, que conocerán de los conflictos entre el capital y el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. B. Tribunal Burocrático, adscrito al Poder Judicial de la Ciudad de México, que dirimirá los conflictos individuales y colectivos, que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas.

La ley determinará su organización, funcionamiento y competencia en los términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

Los magistrados que integren el sistema de justicia laboral deberán contar con capacidad y experiencia en la materia y su designación y duración en el cargo será bajo los mismos términos que los establecidos para los del Tribunal Superior de Justicia, en términos del numeral 4, apartado B del artículo 35 de esta Constitución.

Las sentencias y resoluciones que emitan deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia y, con base en ellas, se formará la jurisprudencia local en materia laboral, en los términos que establezca la ley.

La iniciativa que reforma los artículos 10, apartado B, numeral 10; y 39 de la Constitución Política de la Ciudad de México fue consignada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.

Tipo de Cambio
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