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Verifican INE y OPL que partidos políticos cumplan con igualdad en la distribución de tiempo en radio y televisión Especial

Verifican INE y OPL que partidos políticos cumplan con igualdad en la distribución de tiempo en radio y televisión

Ciudadanía puede consultar los resultados parciales y finales de la verificación durante las campañas electorales en el portal de internet del INE

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En el marco de las campañas a cargos legislativos y municipales (alcaldías o ayuntamientos), el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPL) verifican que los partidos políticos cumplan con la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en la distribución de tiempo en radio y televisión, es decir, de asignar al menos el 50 % de su prerrogativa a sus candidatas.

Lo anterior, en cumplimiento al acuerdo INE/CG591/2023 por el que se modificó el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

En este contexto, la ciudadanía podrá consultar y descargar en formato Excel los resultados de la distribución por género de los promocionales pautados por partidos políticos y coaliciones totales durante la campaña del Proceso Electoral Federal (PEF) y Procesos Electorales Locales (PEL) 2023-2024, en la página: http://pauta-paritaria.ine.mx

Los datos presentados verifican el cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso igualitario a la pauta en radio y televisión establecidas en los lineamientos y en la normativa aprobada en la materia por los OPL. La información en el portal se actualizará dos veces por semana conforme a los calendarios de órdenes de transmisión.

En el PEF 2023-2024, el cumplimiento se determina conforme a lo siguiente:

1. Los partidos políticos deben asignar al menos 30 % de sus promocionales a uno de los poderes, ya sea Ejecutivo o Legislativo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

2. El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo.

3.  La obligación únicamente es para cargos al Poder Legislativo federal.

4. El tiempo destinado a candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado.

5.  Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales.

Para el caso de los PEL 2023-2024, el cumplimiento se determina de la siguiente forma:

1.  Los partidos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes, de conformidad con el artículo 174 de la LGIPE.

2. El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo.

3.  La obligación es para cargos al Poder Legislativo local y para ayuntamientos o alcaldías.

4. El tiempo destinado a las candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado.

5. Los OPL son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de esta obligación.

6. Los promocionales de candidaturas del cuarto nivel de gobierno electas por voto popular se contabilizan para el cargo de ayuntamientos o alcaldías.

7.  Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales.

En el portal, la ciudadanía interesada podrá consultar los resultados de la verificación en el ámbito nacional o por entidad; año (2024) y cargo. Luego de definir las categorías, sólo tiene que completar una verificación de seguridad.

En el caso de los PEL, la información se actualizará de acuerdo con la fecha de inicio de las campañas en cada entidad. La ciudadanía puede consultar el calendario en la misma página.

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