¡Síguenos!
TwittearVisitas: 105
Tandas no son ilegales, pero sí pueden derivar en problemas tributarios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia que todo participante u organizador de tandas debería tomar en serio. Aunque esta práctica de ahorro colectivo no es ilegal ni está regulada directamente por el SAT, los depósitos o transferencias vinculados a estas rondas pueden generar consecuencias fiscales si rebasan ciertos límites.
En un comunicado oficial, la autoridad aclaró que las tandas no son ingresos gravables. Sin embargo, cuando los depósitos en efectivo superan los 15 mil pesos mensuales, las instituciones financieras están obligadas a reportarlos de forma inmediata.
El problema surge si el origen de ese dinero no se justifica correctamente. En ese caso, el SAT podría considerarlo como ingreso no declarado, lo que implicaría pago de impuestos, recargos y posibles sanciones.
Para prevenir este tipo de conflictos, el organismo recomendó:
Usar efectivo en la medida de lo posible, evitando transferencias que generen alertas.
Llevar un registro detallado de participantes, fechas y montos.
Declarar ingresos de forma clara cuando se superen los límites permitidos.
El SAT recordó que la transparencia fiscal es clave para evitar auditorías y que la confianza financiera depende de la correcta justificación de cada movimiento.